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Indemnización. Sanidad.

8/4/2016

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Se concede un indemnización por retraso en el diagnóstico que hubiera podido aumentar la esperanza de vida de un paciente.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado al Servicio Navarro de Salud (SNS) a abonar 20.000 euros a la esposa de un paciente aquejado de cáncer que falleció. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que considera probado que se produjo un retraso en el diagnóstico, establece la indemnización no por la muerte, sino por la pérdida de oportunidad en recibir un tratamiento que hubiera podido aumentar su esperanza de vida.
Para la Sala de lo Contencioso, el retraso indebido de aproximadamente tres meses en el diagnóstico constata la pérdida de oportunidad y justifica la estimación parcial de la demanda, puesto que, como establecen diversas sentencias del Tribunal Supremo, “lo que se debe indemnizar es el daño moral derivado de la mera posibilidad de haber obtenido un resultado distinto al producido”.
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