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<channel><title><![CDATA[Somozas Abogados - Novedades jur&iacute;dicas]]></title><link><![CDATA[https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas]]></link><description><![CDATA[Novedades jur&iacute;dicas]]></description><pubDate>Sat, 02 May 2026 05:20:11 +0200</pubDate><generator>Weebly</generator><item><title><![CDATA[Gestión de la propiedad. IBI]]></title><link><![CDATA[https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/gestion-de-la-propiedad-ibi]]></link><comments><![CDATA[https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/gestion-de-la-propiedad-ibi#comments]]></comments><pubDate>Tue, 19 Apr 2016 21:28:54 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/gestion-de-la-propiedad-ibi</guid><description><![CDATA[&iquest;Los ayuntamientos tienen obligaci&oacute;n de dividir el IBI cuando son varios los propietarios?La Direcci&oacute;n General de Tributos en consulta de 1 de febrero de 2016 solventa esta cuesti&oacute;n estableciendo que cualquiera de los sujetos pasivos, a juicio del &Oacute;rgano consultivo, puede solicitar la divisi&oacute;n de la liquidaci&oacute;n entre los distintos obligados tributarios, siempre que se facilite a la Administraci&oacute;n los datos personales y domicilio de todos lo [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" style="text-align:justify;">&iquest;Los ayuntamientos tienen obligaci&oacute;n de dividir el IBI cuando son varios los propietarios?<br />La Direcci&oacute;n General de Tributos en consulta de 1 de febrero de 2016 solventa esta cuesti&oacute;n estableciendo que cualquiera de los sujetos pasivos, a juicio del &Oacute;rgano consultivo, <strong>puede solicitar la divisi&oacute;n de la liquidaci&oacute;n</strong> entre los distintos obligados tributarios, siempre que se facilite a la Administraci&oacute;n los datos personales y domicilio de todos los obligados al pago, as&iacute; como la pr<span>oporci&oacute;n en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho sobre el bien inmueble.<br />Por otra parte, <strong>la Administraci&oacute;n podr&aacute; exigir</strong> el importe de la liquidaci&oacute;n impagada a cualquiera de los obligados tributarios, en virtud de la obligaci&oacute;n solidaria de todos ellos establecida en el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 35.7 de la LGT.<br />Seg&uacute;n el Centro directivo aunque se haya procedido a la divisi&oacute;n de la liquidaci&oacute;n tributaria entre ambos obligados tributarios, <strong>si uno de ellos no satisface la parte de la liquidaci&oacute;n que le corresponde</strong>, una vez transcurrido el per&iacute;odo voluntario, <strong>&eacute;sta podr&aacute; exigirse al otro obligado tributario</strong>, con independencia de que tambi&eacute;n pueda exigirse al obligado incumplidor mediante el procedimiento de apremio. Ahora bien, si esta deuda es satisfecha por el otro obligado tributario, &eacute;ste tendr&aacute; derecho de reembolso frente al obligado incumplidor en los t&eacute;rminos previstos en la legislaci&oacute;n civil.</span></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Declaradas nulas determinadas cláusulas bancarias.]]></title><link><![CDATA[https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/declaradas-nulas-determinadas-clausulas-bancarias]]></link><comments><![CDATA[https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/declaradas-nulas-determinadas-clausulas-bancarias#comments]]></comments><pubDate>Mon, 18 Apr 2016 21:27:52 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/declaradas-nulas-determinadas-clausulas-bancarias</guid><description><![CDATA[Se ha decretado la NULIDAD, por ABUSIVAS, de las cl&aacute;usulas utilizadas por 40 bancos y cajas de ahorro. Pide tu primera cita gratuita y te asesoramos c&oacute;mo reclamar en caso de ser un consumidor afectado: 94 405 37 38As&iacute; lo ha decretado el Juzgado de lo Mercantil n&ordm; 11 de Madrid, Sentencia 7 Abril 2016, en respuesta a una demanda interpuesta por ADICAE en ejercicio de una acci&oacute;n de cesaci&oacute;n de la condici&oacute;n general de contrataci&oacute;n consistente en  [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" style="text-align:justify;"><strong>Se ha decretado la NULIDAD, por ABUSIVAS, de las cl&aacute;usulas</strong> utilizadas por 40 bancos y cajas de ahorro. Pide tu primera cita gratuita y te asesoramos c&oacute;mo reclamar en caso de ser un consumidor afectado: 94 405 37 38<br />As&iacute; lo ha decretado el Juzgado de lo Mercantil n&ordm; 11 de Madrid, Sentencia 7 Abril 2016, en respuesta a una demanda interpuesta por ADICAE en ejercicio de una acci&oacute;n de cesaci&oacute;n de la condici&oacute;n general de contrataci&oacute;n consistente en la limitaci&oacute;n del tipo de inter&eacute;s<span>&nbsp;variable (cl&aacute;usulas suelo) que las entidades bancarias demandadas utilizan en sus contratos de pr&eacute;stamo a inter&eacute;s variable.<br /><strong>L</strong><strong>a sentencia aprecia la falta de transparencia de las cl&aacute;usulas </strong>impugnadas, declara la nulidad de las mismas por ocasionar un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la alteraci&oacute;n de la carga econ&oacute;mica del contrato sobre la que crey&oacute; haber prestado su consentimiento, y condena a las entidades demandadas a la devoluci&oacute;n de las cantidades abonadas en su aplicaci&oacute;n desde la fecha de publicaci&oacute;n de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, <strong>resultando beneficiados por este pronunciamiento todos aquellos consumidores</strong> que hayan suscrito un contrato de pr&eacute;stamo hipotecario con las entidades demandadas y en cuyas condiciones generales de la contrataci&oacute;n se haya incluido una cl&aacute;usula de limitaci&oacute;n a la variabilidad de los tipos de inter&eacute;s id&eacute;ntica a las impugnadas y no transparente.</span></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Indemnización. Sanidad.]]></title><link><![CDATA[https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/indemnizacion-sanidad]]></link><comments><![CDATA[https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/indemnizacion-sanidad#comments]]></comments><pubDate>Fri, 08 Apr 2016 21:26:28 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/indemnizacion-sanidad</guid><description><![CDATA[Se concede un indemnizaci&oacute;n por retraso en el diagn&oacute;stico que hubiera podido aumentar la esperanza de vida de un paciente.El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado al Servicio Navarro de Salud (SNS) a abonar 20.000 euros a la esposa de un paciente aquejado de c&aacute;ncer que falleci&oacute;. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que considera probado que se produjo un retraso en el diagn&oacute;stico, establece la indemnizaci&oacute;n no por la  [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" style="text-align:justify;">Se concede un indemnizaci&oacute;n por retraso en el diagn&oacute;stico que hubiera podido aumentar la esperanza de vida de un paciente.<br />El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) <strong>ha condenado al Servicio Navarro de Salud (SNS) a abonar 20.000 euros a la esposa de un paciente</strong> aquejado de c&aacute;ncer que falleci&oacute;. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que considera probado que se produjo un retraso en el diagn&oacute;stico, establece la indemnizaci&oacute;n no por la muerte, sino por<strong> la p</strong><span><strong>&eacute;rdida de oportunidad en recibir un tratamiento</strong> que hubiera podido aumentar su esperanza de vida.<br />Para la Sala de lo Contencioso, el retraso indebido de aproximadamente tres meses en el diagn&oacute;stico constata la p&eacute;rdida de oportunidad y justifica la estimaci&oacute;n parcial de la demanda, puesto que, como establecen diversas sentencias del Tribunal Supremo, &ldquo;lo que se debe indemnizar es el da&ntilde;o moral derivado de la mera posibilidad de haber obtenido un resultado distinto al producido&rdquo;.</span></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Accidente laboral.]]></title><link><![CDATA[https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/accidente-laboral]]></link><comments><![CDATA[https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/accidente-laboral#comments]]></comments><pubDate>Thu, 07 Apr 2016 21:25:37 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/accidente-laboral</guid><description><![CDATA[Accidente laboral: rebajan la incapacidad laboral de un hombre por amputarse tres dedos de la mano izquierda por ser diestro.El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Regi&oacute;n de Murcia ha rebajado de total a parcial la incapacidad que le fue reconocida a un trabajador al perder tres dedos en un accidente laboral porque eran de la mano izquierda y &eacute;l es diestro y, en consecuencia, la incidencia en su actividad habitual es menor.El Instituto Nacional de la Seguridad Social&nbsp;(IN [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" style="text-align:justify;">Accidente laboral: rebajan la incapacidad laboral de un hombre por amputarse tres dedos de la mano izquierda por ser diestro.<br />El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Regi&oacute;n de Murcia ha rebajado de total a parcial la incapacidad que le fue reconocida a un trabajador al perder tres dedos en un accidente laboral porque eran de la mano izquierda y &eacute;l es diestro y, en consecuencia, la incidencia en su actividad habitual es menor.<br />El Instituto Nacional de la Seguridad Social&nbsp;(INSS) <strong>declar&oacute; al trabajador en situaci&oacute;n de invalidez permanente tota</strong>l para su profesi&oacute;n habitual, con derecho a percibir una pensi&oacute;n en cuant&iacute;a del 55 por ciento de su base reguladora, decisi&oacute;n que fue respaldada por el Juzgado de lo Social al desestimar el recurso planteado por la empresa.<br />Esta &uacute;ltima apel&oacute; la sentencia ante la Sala de lo Social del TSJ a trav&eacute;s de<strong> un recurso que ha sido estimado </strong>parcialmente al declarar que su empleado est&aacute; en situaci&oacute;n de incapacidad permanente parcial, con derecho a percibir 35.800 euros que, por subrogaci&oacute;n de la empresa, deber&aacute; abonar la mutua Ibermutuamur.<br />Dice la Sala que se ha acreditado que este trabajador est&aacute; impedido en no menos del 33 por ciento para el rendimiento de su profesi&oacute;n habitual, pero a&ntilde;ade que no se encuentra en situaci&oacute;n de incapacidad permanente total, "b&aacute;sicamente, porque es diestro, y las amputaciones se practicaron en la mano izquierda, que no ha perdido toda su funcionalidad".</div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Responsabilidades parentales]]></title><link><![CDATA[https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/responsabilidades-parentales]]></link><comments><![CDATA[https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/responsabilidades-parentales#comments]]></comments><pubDate>Wed, 06 Apr 2016 21:24:48 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/responsabilidades-parentales</guid><description><![CDATA[Se condena a un padre por permitir que su hija falte a clase.El juzgado de lo Penal n&uacute;mero 6 de Valencia ha condenado a un hombre a una multa de 720 euros por un delito de abandono de familia por las constantes faltas de asistencia a clase de su hija adolescente.El Magistrado considera probado que el progenitor incumpli&oacute; de manera reiterada el "deber legal de procurar una adecuada formaci&oacute;n y educaci&oacute;n a su hija menor de edad".Adem&aacute;s la sentencia determina que  [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" style="text-align:justify;">Se condena a un padre por permitir que su hija falte a clase.<br />El juzgado de lo Penal n&uacute;mero 6 de Valencia ha condenado a un hombre a una multa de 720 euros por <strong>un delito de abandono de familia</strong> por las constantes faltas de asistencia a clase de su hija adolescente.<br />El Magistrado considera probado que el progenitor incumpli&oacute; de manera reiterada el "deber legal de procurar una adecuada formaci&oacute;n y educaci&oacute;n a su hija menor de edad".<br />Adem&aacute;s la sentencia determina que el padre no adopt&oacute; medidas para que la estudiante asistiera al centro educativo, pese a que conoc&iacute;a la tendencia al absentismo de la menor y pese a las advertencias de los Servicios Sociales. Por este motivo, el <strong>fallo considera al padre como "consentidor y motivador del absentismo de su hija</strong>".<br />La menor estaba matriculada en un instituto durante el curso escolar 2012-2013 y alcanz&oacute; una media de absentismo escolar no justificado del 56% en los meses de marzo y abril. Durante el curso 2013-2014 el porcentaje de absentismo no justificado lleg&oacute; al 65% en el mes de marzo.</div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Retribuciones.﻿]]></title><link><![CDATA[https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/retribuciones]]></link><comments><![CDATA[https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/retribuciones#comments]]></comments><pubDate>Tue, 05 Apr 2016 21:21:09 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/retribuciones</guid><description><![CDATA[Si tu empresa se olvida de bajarte el sueldo, deber&aacute; asumir su error y continuar abon&aacute;ndote el salario sin reducci&oacute;n.El Tribunal Superior de Justicia de Madrid -y antes el juzgado de lo social en primera instancia- ha se&ntilde;alado que no se puede presuponer que una reducci&oacute;n de jornada lleve aparejada una reducci&oacute;n salarial si no se recoge expl&iacute;citamente en el acuerdo firmado con el trabajador, seg&uacute;n una sentencia de noviembre de 2015. De ah&ia [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" style="text-align:justify;">Si tu empresa se olvida de bajarte el sueldo, <strong>deber&aacute; asumir su error y continuar abon&aacute;ndote el salario sin reducci&oacute;n.</strong><br />El Tribunal Superior de Justicia de Madrid -y antes el juzgado de lo social en primera instancia- ha se&ntilde;alado que no se puede presuponer que una reducci&oacute;n de jornada lleve aparejada una reducci&oacute;n salarial si no se recoge expl&iacute;citamente en el acuerdo firmado con el trabajador, seg&uacute;n una sentencia de noviembre de 2015. De ah&iacute;, la importancia en la <strong>r</strong><strong>edacci&oacute;n de l</strong><span><strong>os acuerdos y en el visado de los mismos por un experto en materia laboral.</strong></span><br />En este caso, una empleada de una empresa de limpieza acord&oacute; un cambio de centro de trabajo con una reducci&oacute;n de jornada de 15 horas semanales desde las 22 horas iniciales. Desde la firma del acuerdo, la compa&ntilde;&iacute;a le ha estado abonando el mismo salario que percib&iacute;a antes de la reducci&oacute;n de jornada y no fue hasta 17 meses despu&eacute;s cuando le envi&oacute; el primer requerimiento pidi&eacute;ndole la cantidad indebidamente percibida.</div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Marcas registradas y Google]]></title><link><![CDATA[https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/marcas-registradas-y-google]]></link><comments><![CDATA[https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/marcas-registradas-y-google#comments]]></comments><pubDate>Mon, 04 Apr 2016 21:19:42 GMT</pubDate><category><![CDATA[Uncategorized]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.somozasabogados.com/novedades-juriacutedicas/marcas-registradas-y-google</guid><description><![CDATA[El Tribunal Supremo permite utilizar marcas registradas como palabras claves en los buscadores de internet, siempre que quede claro que los productos publicitados no son del titular de la marca.(STS 105/2016 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo; ponente Sr. Vela Torres)La sentencia precisa que tambi&eacute;n tiene que resultar claro para un usuario medio de internet que los productos o servicios publicitados no proceden del titular de la marca o de una empresa econ&oacute;micamente vincul [...] ]]></description><content:encoded><![CDATA[<div class="paragraph" style="text-align:justify;">El Tribunal Supremo <strong>permite utilizar marcas registradas </strong>como palabras claves en los buscadores de internet, siempre que quede claro que los productos publicitados no son del titular de la marca.<br />(STS 105/2016 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo; ponente Sr. Vela Torres)<br />La sentencia precisa que tambi&eacute;n tiene que resultar claro para un usuario medio de internet que <strong>los productos o servicios publicitados no proceden del titular de la marca</strong> o de una empresa econ&oacute;micamente vinculada; y de no ser as&iacute;, que se debe indicar bajo qu&eacute; circunstancia se venden productos de una determinada marca a trav&eacute;s de una p&aacute;gina web distinta a la oficial para evitar el riesgo de confusi&oacute;n.</div>]]></content:encoded></item></channel></rss>