¿Los ayuntamientos tienen obligación de dividir el IBI cuando son varios los propietarios?
La Dirección General de Tributos en consulta de 1 de febrero de 2016 solventa esta cuestión estableciendo que cualquiera de los sujetos pasivos, a juicio del Órgano consultivo, puede solicitar la división de la liquidación entre los distintos obligados tributarios, siempre que se facilite a la Administración los datos personales y domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho sobre el bien inmueble. Por otra parte, la Administración podrá exigir el importe de la liquidación impagada a cualquiera de los obligados tributarios, en virtud de la obligación solidaria de todos ellos establecida en el primer párrafo del artículo 35.7 de la LGT. Según el Centro directivo aunque se haya procedido a la división de la liquidación tributaria entre ambos obligados tributarios, si uno de ellos no satisface la parte de la liquidación que le corresponde, una vez transcurrido el período voluntario, ésta podrá exigirse al otro obligado tributario, con independencia de que también pueda exigirse al obligado incumplidor mediante el procedimiento de apremio. Ahora bien, si esta deuda es satisfecha por el otro obligado tributario, éste tendrá derecho de reembolso frente al obligado incumplidor en los términos previstos en la legislación civil. Se ha decretado la NULIDAD, por ABUSIVAS, de las cláusulas utilizadas por 40 bancos y cajas de ahorro. Pide tu primera cita gratuita y te asesoramos cómo reclamar en caso de ser un consumidor afectado: 94 405 37 38
Así lo ha decretado el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, Sentencia 7 Abril 2016, en respuesta a una demanda interpuesta por ADICAE en ejercicio de una acción de cesación de la condición general de contratación consistente en la limitación del tipo de interés variable (cláusulas suelo) que las entidades bancarias demandadas utilizan en sus contratos de préstamo a interés variable. La sentencia aprecia la falta de transparencia de las cláusulas impugnadas, declara la nulidad de las mismas por ocasionar un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la alteración de la carga económica del contrato sobre la que creyó haber prestado su consentimiento, y condena a las entidades demandadas a la devolución de las cantidades abonadas en su aplicación desde la fecha de publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, resultando beneficiados por este pronunciamiento todos aquellos consumidores que hayan suscrito un contrato de préstamo hipotecario con las entidades demandadas y en cuyas condiciones generales de la contratación se haya incluido una cláusula de limitación a la variabilidad de los tipos de interés idéntica a las impugnadas y no transparente. Se concede un indemnización por retraso en el diagnóstico que hubiera podido aumentar la esperanza de vida de un paciente.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado al Servicio Navarro de Salud (SNS) a abonar 20.000 euros a la esposa de un paciente aquejado de cáncer que falleció. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que considera probado que se produjo un retraso en el diagnóstico, establece la indemnización no por la muerte, sino por la pérdida de oportunidad en recibir un tratamiento que hubiera podido aumentar su esperanza de vida. Para la Sala de lo Contencioso, el retraso indebido de aproximadamente tres meses en el diagnóstico constata la pérdida de oportunidad y justifica la estimación parcial de la demanda, puesto que, como establecen diversas sentencias del Tribunal Supremo, “lo que se debe indemnizar es el daño moral derivado de la mera posibilidad de haber obtenido un resultado distinto al producido”. Accidente laboral: rebajan la incapacidad laboral de un hombre por amputarse tres dedos de la mano izquierda por ser diestro.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha rebajado de total a parcial la incapacidad que le fue reconocida a un trabajador al perder tres dedos en un accidente laboral porque eran de la mano izquierda y él es diestro y, en consecuencia, la incidencia en su actividad habitual es menor. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró al trabajador en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión en cuantía del 55 por ciento de su base reguladora, decisión que fue respaldada por el Juzgado de lo Social al desestimar el recurso planteado por la empresa. Esta última apeló la sentencia ante la Sala de lo Social del TSJ a través de un recurso que ha sido estimado parcialmente al declarar que su empleado está en situación de incapacidad permanente parcial, con derecho a percibir 35.800 euros que, por subrogación de la empresa, deberá abonar la mutua Ibermutuamur. Dice la Sala que se ha acreditado que este trabajador está impedido en no menos del 33 por ciento para el rendimiento de su profesión habitual, pero añade que no se encuentra en situación de incapacidad permanente total, "básicamente, porque es diestro, y las amputaciones se practicaron en la mano izquierda, que no ha perdido toda su funcionalidad". Se condena a un padre por permitir que su hija falte a clase.
El juzgado de lo Penal número 6 de Valencia ha condenado a un hombre a una multa de 720 euros por un delito de abandono de familia por las constantes faltas de asistencia a clase de su hija adolescente. El Magistrado considera probado que el progenitor incumplió de manera reiterada el "deber legal de procurar una adecuada formación y educación a su hija menor de edad". Además la sentencia determina que el padre no adoptó medidas para que la estudiante asistiera al centro educativo, pese a que conocía la tendencia al absentismo de la menor y pese a las advertencias de los Servicios Sociales. Por este motivo, el fallo considera al padre como "consentidor y motivador del absentismo de su hija". La menor estaba matriculada en un instituto durante el curso escolar 2012-2013 y alcanzó una media de absentismo escolar no justificado del 56% en los meses de marzo y abril. Durante el curso 2013-2014 el porcentaje de absentismo no justificado llegó al 65% en el mes de marzo. Si tu empresa se olvida de bajarte el sueldo, deberá asumir su error y continuar abonándote el salario sin reducción.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid -y antes el juzgado de lo social en primera instancia- ha señalado que no se puede presuponer que una reducción de jornada lleve aparejada una reducción salarial si no se recoge explícitamente en el acuerdo firmado con el trabajador, según una sentencia de noviembre de 2015. De ahí, la importancia en la redacción de los acuerdos y en el visado de los mismos por un experto en materia laboral. En este caso, una empleada de una empresa de limpieza acordó un cambio de centro de trabajo con una reducción de jornada de 15 horas semanales desde las 22 horas iniciales. Desde la firma del acuerdo, la compañía le ha estado abonando el mismo salario que percibía antes de la reducción de jornada y no fue hasta 17 meses después cuando le envió el primer requerimiento pidiéndole la cantidad indebidamente percibida. El Tribunal Supremo permite utilizar marcas registradas como palabras claves en los buscadores de internet, siempre que quede claro que los productos publicitados no son del titular de la marca.
(STS 105/2016 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo; ponente Sr. Vela Torres) La sentencia precisa que también tiene que resultar claro para un usuario medio de internet que los productos o servicios publicitados no proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada; y de no ser así, que se debe indicar bajo qué circunstancia se venden productos de una determinada marca a través de una página web distinta a la oficial para evitar el riesgo de confusión. |
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